falla plaza segovia


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ESTATUTOS

SECRETARIA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL
FALLA PLAZA DE SEGOVIA


(Adaptado a los preceptos establecidos por la ley orgánica 1/2002, de 22 de mayo)
TITULO PRIMERO.
Capitulo Único.- Denominación. Objeto. Domicilio.
Artículo 1.- La Asociación Cultural "Falla Plaza de Segovia" es una asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar en todas los ámbitos del derecho, con plena y total independencia de sus asociados, que tiene por objeto:
1.- Contribuir y participar en la celebración de las Fiestas Falleras de la Ciudad de Valencia con la
denominación "Falla Plaza de Segovia – Av. Dr. Tomás Sala", mediante la instalación de sendos monumentos falleros (adultos e infantiles), la realización de aquellos actos consustanciales a las citadas fiestas en Honor de Sant Josep, y su participación en los actos festivos, culturales y en general de carácter fallero organizados por la Junta Central Fallera de la Ciudad de Valencia, o el organismo que la sustituya. Todo ello con sujeción a las normas emanadas de la autoridad administrativa competente en la organización de las Fallas, y que sean de obligado cumplimiento.
2.- Organizar, patrocinar, fomentar y mantener todas las actividades de carácter cultural, formativas,
recreativas y deportivas que, aprobadas por los órganos competentes de la Asociación, vayan en beneficio de sus asociados.
3.- Integrarse y colaborar con los vecinos de la demarcación ("Barrio") que, como Falla, le tenga asignada la Junta Central Fallera, u organismo que la sustituya en sus funciones. Con especial énfasis en que la
celebración de las fiestas falleras tengan un verdadero carácter popular y participativo de los vecinos de la
demarcación que tenga asignada.
4.- Todas aquellas actividades que, no suponiendo un incumplimiento de la legislación vigente, sean aprobadas por la Asamblea General de Socios.
Artículo 2.- El domicilio social está en la ciudad de Valencia, Plaza de Segovia, número ocho, bajo. El ámbito territorial donde principalmente realizará sus actividades será la ciudad de Valencia.
Artículo 3.- Su duración es por plazo indefinido. Su disolución tendrá lugar en los supuestos determinados por la legislación aplicable o por voluntad de sus asociados. En este segundo supuesto, de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos y, en lo en ellos no previsto, por lo determinado en las normas legales que le fueran de aplicación.
Artículo 4.- La Asociación Cultural "Falla Plaza de Segovia", se rige por los presentes estatutos, desde el
momento de su aprobación y en tanto no sean contrarios a normas legales de obligado cumplimiento. En lo en ellos no dispuesto se estará a las normas legales reguladoras de las Asociaciones y en su defecto a lo dispuesto en el Código Civil.
TITULO SEGUNDO.
Capitulo Primero.- De los Socios
Artículo 5.- La masa social de la Asociación está compuesta por todas las personas físicas y jurídicas
públicas o privadas que, voluntariamente y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes estatutos, se den de alta en la misma.
Artículo 6.- Todos los asociados, en adelante falleros, así como los menores de catorce años inscritos como falleros infantiles, serán dados de alta en el Censo de falleros de la Junta Central Fallera de la Ciudad de Valencia.
Articulo 7.- Fallero pueden serlo todas las personas físicas y las personas jurídicas, públicas o privadas, que siendo mayores de edad y teniendo capacidad de obrar y de obligarse, no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho, soliciten su ingreso en la Asociación y sean aceptadas por la misma, previo cumplimiento de las normas de ingreso que se establecen en los presentes Estatutos.También podrán ser Falleros, en los términos del párrafo anterior, los menores no emancipados de más de catorce años con consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Artículo 8.- Los menores de catorce años podrán ser inscritos como Falleros Infantiles en la Asociación
cuando solicite su ingreso la o las personas que ostenten su representación legal y ésta sea aceptada por la Junta Directiva excepto si son hijos de socios que será admitida sin más trámite. Deberán abonar las cuotas que para esta clase de falleros se establezcan por la Asamblea General, no estando obligados a ningún otro pago ni a soportar ningún tipo de derramas. Tendrán derecho a participar en todos los actos que para la Sección Infantil (en adelante Falla Infantil) se organicen por la Junta Directiva o los miembros de la misma que por Delegación se encarguen de la Falla Infantil. Al cumplir la edad de catorce años dejarán de pertenecer a la Falla Infantil y deberán solicitar (por si mismos si estuvieren emancipados, o de no estarlo con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad) su ingreso en la Asociación como Falleros. Esta solicitud de ingreso será aceptada sin más requisitos por la Junta Directiva, y su denegación deberá ser ratificada por la Asamblea General.
Capitulo Segundo.- Del Ingreso en la Asociación
Artículo 9.- El ingreso en la Asociación se hará previa solicitud por escrito y firmada por la persona física o jurídica interesada, que deberá ser suscrita asimismo por dos Falleros.
Artículo 10.- La Junta Directiva, vista la solicitud de ingreso presentada, aprobará o denegará el ingreso.
Los acuerdos adoptados por la Junta Directiva en materia de admisión de nuevos socios no será recurribles ni impugnables en ninguna instancia. No obstante, en los supuestos que la Junta Directiva lo estime oportuno, ésta podrá someter a la Asamblea General la aceptación o denegación de solicitudes de admisión. En ningún caso podrá denegarse la pertenencia a la Asociación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 11.- Aprobada la solicitud de ingreso, para que el mismo surta todos los efectos deberán aportarse por el nuevo asociado todos los datos de carácter personal necesarios para la confección del censo de asociados, así como del Censo Fallero, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente. Entendiéndose autorizada la Asociación para comunicar a la Junta Central Fallera de la Ciudad de Valencia los datos personales del nuevo asociado para su inclusión en el Censo Fallero.
La Asamblea General, reunida en sesión Extraordinaria, podrá establecer el pago de cuotas de ingreso, que siempre serán a fondo perdido, para cada una de las Categorías de Asociados, y pudiendo delegar en la Junta Directiva la forma de cobro de las mismas, así como posibles aplazamientos.
Capitulo Tercero.- De la Baja de los Asociados
Artículo 12.- La condición de asociado es totalmente intransmisible; incluso por causa de muerte o a titulo
gratuito. Nadie podrá ser obligado a permanecer en la Asociación, ni a declarar su pertenencia a la misma.
Artículo 13.- Los asociados, en cualquiera de sus categorías, podrán causar baja por:
1.- Petición propia. Mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva.
2.- Expulsión de la Asociación, previo expediente instruido de acuerdo con las normas que se establecen en los presentes Estatutos. En todos los Supuestos de baja que no se produzcan al cierre del ejercicio económico, el asociado tendrá la obligación, y así podrá reclamarlo la Asociación por cualquier medio válido en derecho, de abonar el importe integro de las cuotas que por cualquier concepto hayan sido aprobadas por la Asamblea General para el ejercicio económico en que se produzca, todas las derramas que hayan sido aprobadas previamente a la petición de baja y las que se pudieran aprobar al cierre del ejercicio para compensar déficit en la liquidación del presupuesto del citado ejercicio económico.
Capitulo Cuarto.- Derechos y Deberes de los Asociados
Artículo 14.- Son derechos de los Asociados con la categoría de Falleros:
1.- Participar en las actividades de la Asociación. La Junta Directiva, previa autorización de la Asamblea
General, que podrá ser concedida con carácter indefinido, podrá acordar que determinadas actividades sean desempeñadas por los Asociados especialmente designados por la misma. Estos acuerdos nunca podrán suponer un perjuicio en el ejercicio de los derechos fundamentales de los Asociados dentro del objeto que en
el artículo 1 de estos Estatutos se establece.
2.- Separarse de la Asociación voluntariamente, en la forma prevista en los presentes Estatutos; y en su
defecto en la legislación vigente.
3.- Utilizar las instalaciones y elementos materiales que conforman el patrimonio de la Asociación, de acuerdo con las normas que establezca la Junta Directiva.
4.- Participar con voz y voto, en las Asambleas Generales.
5.- Ser, los asociados con la categoría de Falleros, electores y elegibles para los órganos de representación, gestión y administración de la Asociación.
6.- Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad, en las formas previstas en los presentes Estatutos.
7.- A ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, se imponga como sanción
Artículo 15.- Son Deberes de los Asociados:
l.- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
2.- Abonar las cuotas ordinarias, complementarias, extraordinarias, derramas y demás cantidades que se
acuerden por los órganos de decisión y gobierno de la Asociación en el ámbito de sus respectivas competencias. El incumplimiento por los asociados de sus obligaciones económicas para la Asociación, hasta su regularización, llevara aparejada de forma automática la pérdida del derecho de voto en la Asamblea General.
3.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
4.- Con carácter general, cumplir todas las disposiciones establecidas en los presentes Estatutos.
Capitulo Quinto.- Régimen Disciplinario y Sancionador.
Artículo 16.- El incumplimiento por los Asociados, de las normas de los presentes Estatutos, de los acuerdos estatutariamente adoptados por los órganos de gobierno, y en general, toda actuación que suponga falta de consideración o vaya en contra de la pacífica convivencia entre los asociados, así como aquellas actuaciones que supongan demérito para la Asociación o sus fines, podrán ser objeto de sanción, acordada por la Junta Directiva de acuerdo con lo preceptuado en los presentes Estatutos y en su caso tras la tramitación del correspondiente expediente disciplinario.
Artículo 17.- Todo expediente disciplinario se realizará con audiencia del asociado afectado. La Junta
Directiva, cuando acuerde la incoación de un expediente disciplinario, nombrará un Instructor del Expediente entre sus vicepresidentes, que será el encargado de la dirección de la Comisión de Disciplina creada a tal efecto. Esta Comisión estará formada por el Instructor, dos miembros de la Directiva ( nombrados por la misma) y dos vocales elegidos por sorteo de entre los que se presenten voluntarios a formar parte de la misma. Una vez analizado el caso propondrá la sanción que estime oportuna, y que siempre deberá ser aprobada por la Junta Directiva especialmente convocada al efecto.
Artículo 18.- Aquellos expedientes sancionadores cuya conclusión consista en una falta del asociado sujeto al mismo, llevarán aparejada una sanción que podrá ser, atendiendo a la gravedad de la infracción:
1.- De carácter económico, hasta un máximo del importe de las cuotas anuales del ejercicio en que se produzca.
2.- De carácter personal. Que supondrá la suspensión temporal, hasta un máximo de un ejercicio económico, del ejercicio de los derechos de asociado.
3.- La expulsión definitiva de la Asociación. En este caso, el acuerdo de sanción adoptado por la Junta
Directiva, deberá ser ratificado por la Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada al efecto
y con la propuesta de sanción como único orden del día.
En el supuesto de que el asociado sujeto a Expediente Disciplinario fuere a su vez miembro de la Junta Directiva, en ningún caso podrá ser a su vez Instructor del Expediente, formar parte de la Comisión de Disciplina, ni participar en las reuniones de la Directiva relativas al mencionado Expediente. Para el computo del quórum de constitución de la Junta Directiva convocada a consecuencia del mismo, ni para la determinación de las mayorías se tendrá en cuenta el voto del directivo sujeto a expediente. Los expedientes sancionadores instruidos como consecuencia del impago de las cuotas o aportaciones dinerarias acordadas por la Asamblea General, así como aquellos que supongan un perjuicio económico de cualquier clase para la Asociación, en caso de proponerse sanción, esta deberá consistir en la expulsión de la Asociación con carácter definitivo, sin perjuicio de la misma a reclamar el importe de las cantidades
adeudadas, por cualquier medio admitido en derecho.
Artículo 19.- Los acuerdos sancionadores adoptados por la Junta Directiva, y en su caso ratificados por la
Asamblea General, sólo serán recurribles, en su caso, ante la jurisdicción ordinaria.
Capitulo Sexto.- De las Falleras Mayores y del Presidente de la comisión Infantil
Artículo 20.- Establecido el objeto principal de la Asociación en el articulo 1 de los presentes Estatutos;
para la obtención del mismo se encuentra inscrita en la Junta Central Fallera de la Ciudad de Valencia con el número 249, acatando expresamente y por los presentes Estatutos las disposiciones reglamentariamente acordadas por dicha entidad o quien le sustituya en sus funciones.
Artículo 21.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, consta de una Comisión Fallera de Adultos, a la que pertenecerán todos aquellos asociados mayores de catorce años; y una Comisión Fallera Infantil a la que pertenecerán todos los menores de catorce años, inscritos en la Falla Infantil. La Asociación podrá instalar anualmente, con los permisos y licencias administrativas correspondientes y en las fechas y lugar determinados, sendos monumentos fa11eros ("Fallas"), uno por cada una de las comisiones.
Artículo 22.- Como establece la tradición de las fiestas falleras, cada una de las Comisiones que forma la
Asociación nombrará para cada ejercicio una Fallera Mayor. La Fallera Mayor de cada una de las Comisiones será designada, a propuesta de la Junta Directiva, por la Asamblea General, expresamente convocada al efecto. En caso de haber más de una candidata a Fallera Mayor en cualquiera de las Comisiones, la Junta Directiva optará por la candidata con más años censada en la Comisión a la que se presente. Para el cómputo de los años censada de la candidata de la Comisión Mayor se tendrán en cuenta todos los que estuvo censada en nuestra Comisión Infantil a razón de uno por cada cinco o fracción. Si se diera un empate la Junta Directiva realizará un sorteo, por el sistema que estime oportuno, y propondrá la candidata que resulte ganadora del mismo. El cargo de Presidente de la Comisión Infantil recaerá cada ejercicio en un niño componente de la misma. Su designación, así como la Junta Directiva Infantil de cada ejercicio fallero, se realizará en la misma forma establecida en los párrafos anteriores para las Falleras Mayores. En caso de que alguno o alguna de los candidatos o candidatas ya haya ejercido el cargo a que opta, tendrán preferencia el resto de los candidatos. En caso de que un candidato/a infantiles que se presentaran para Presidente y Fallera Mayor Infantil, respectivamente, cumpliera los catorce años durante el ejercicio fallero serán considerados infantiles durante el mismo, en relación con el cargo, si bien deberán asumir las obligaciones que tengan los otros componentes de la Comisión Mayor, por razón de su edad.
Capítulo Séptimo.- Recompensas e insignias de la Asociación.
Artículo 23.- La Asociación reconoce como recompensas a la fidelidad de sus asociados dos tipos diferentes:
- Insignia de los 25 años: se entregará a los asociados que permanezcan en la Asociación a lo largo de 25 años. Para el cómputo de estos años se tendrá en cuenta la pertenencia a nuestra comisión infantil a razón de un año de mayor por cada cinco o fracción en la comisión infantil.
- Insignia de los 50 años: se entregará a los asociados que permanezcan en la Asociación a lo largo de 50 años.
Para el cómputo de estos años se tendrá en cuenta la pertenencia a nuestra comisión infantil a razón de un año de mayor por cada cinco o fracción en la comisión infantil. Se establece la Insignia de Oro de la Asociación para significar a personas o entidades con una intervención extraordinaria en la Asociación.
- Insignia de Oro de la Asociación: Se concederá, de forma ordinaria y única, a las Falleras Mayores de la
Asociación, tanto infantil como mayor. Se podrá conceder con carácter extraordinario a aquellas personas o entidades que por su vinculación a la Asociación se estime oportuno a propuesta de la Directiva y con la aprobación de la Asamblea General.
TITULO TERCERO.
Capitulo Primero.- De los Órganos de Gobierno y Representación de la Asociación.
Artículo 24.- La Asociación se rige y administra por:
1.- La Asamblea General.
2.- La Junta Directiva.
Capitulo Segundo.- De la Asamblea General.
Artículo 25.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. Está integrada por
todos los asociados. Adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá
reunirse, al menos, una vez al año. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General, una vez haya sido aprobada el Acta de la misma, serán ejecutivos y obligarán a todos los asociados.
Artículo 26.- Las reuniones de la Asamblea General pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea
General Ordinaria deberá ser convocada por la Junta Directiva todos los años entre el 20 de Marzo y el 30
de Abril; debiendo incluirse obligatoriamente en el orden del día la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, la presentación para su aprobación o no de las cuentas del mismo y la elección del Presidente.
En estas Asambleas, sólo tendrán derecho a voto los falleros que pertenecían a la asociación con anterioridad al 20 de Marzo inmediatamente anterior. Una vez aprobadas las cuentas se procederá a la disolución de la Junta Directiva, quedando el Secretario en funciones hasta la elección del nuevo Presidente. El Secretario junto con los dos falleros o falleras más años censados en nuestra Comisión y de mayor edad constituirán la mesa electoral y solicitarán la presentación de los candidatos a Presidente. Será requisito imprescindible para presentar candidatura a Presidente haber sido componente de esta Asociación el ejercicio finalizado.
Una vez presentadas las candidaturas se procederá a la votación de las mismas, en esta votación podrán participar los falleros y falleras que pertenecían a la asociación con anterioridad al 20 de marzo inmediatamente anterior y muestren su deseo de continuar en la misma. La votación será secreta y la elección recaerá en el candidato o candidata que obtenga mayor número de votos, en caso de empate se efectuará una pausa no superior a diez (10) minutos, tras la cual se procederá a una nueva votación en la que sólo intervendrán los asociados que lo hubieran hecho en la anterior votación. Si persistiera el empate se efectuarán las votaciones necesarias, siguiendo el procedimiento descrito anteriormente, hasta resolver la elección de alguna de las candidaturas. Una vez elegido Presidente y aprobada su Junta Directiva, se procederá al intercambio de atribuciones, libros, firmas, etc. a los cargos entrantes por parte de los salientes. Las demás convocatorias de la Asamblea General tendrán carácter Extraordinario. A solicitud por escrito firmado por asociados que representen al menos el 30% del total de los mismos, la Junta Directiva deberá convocar obligatoriamente Asamblea General Extraordinaria, debiendo incluir en el orden del día las propuestas señaladas en el escrito de solicitud de convocatoria. En el anuncio de convocatoria se señalará el lugar, día y hora de celebración tanto de la primera como de la segunda convocatoria. Debiendo haber entre una y otra convocatoria, al menos, un plazo de tiempo de sesenta minutos.
Artículo 27.- Sin perjuicio de los dispuesto en los artículos anteriores, la Junta Directiva podrá realizar convocatorias de Junta de Falleros, que en ningún caso tendrán carácter de Asamblea General; incluso determinar fechas fijas periódicas para la celebración de las mismas, con el fin de informar sobre el funcionamiento ordinario de la Asociación. Pudiendo someter a la consideración de la misma aquellos asuntos de gestión ordinarios que estime procedentes. En estas Juntas no se podrán adoptar acuerdos que, según estos Estatutos o por disposición legal, hayan de ser adoptados por la Asamblea General Artículo 28.- La convocatoria de la Asamblea General podrá ser hecha por la Junta Directiva mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Asociación ó en un periódico de difusión diaria en la Ciudad de Valencia.
En ambos supuestos el anuncio de convocatoria deberá realizarse con al menos quince días de antelación a la fecha de la primera convocatoria. Independientemente de que la convocatoria se realice en cualquiera de las formas establecidas anteriormente, la Junta Directiva podrá comunicar la convocatoria mediante escrito dirigido al domicilio que para notificaciones figura en los datos de cada uno de los falleros. En este supuesto, cuando varios falleros tengan el mismo domicilio para notificaciones, podrá realizarse la comunicación de forma conjunta a todos ellos mediante un solo escrito. El escrito o el anuncio de la convocatoria, deberá ser remitido con una antelación mínima de quince días a la fecha de celebración. Salvo disposición expresa en la convocatoria, el lugar de celebración será el domicilio social de la Asociación.
La Asamblea General estará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando asistan a la misma la mitad más uno de los asociados con derecho de voto. En segunda convocatoria se entenderá válidamente constituida, independientemente del número de asociados asistentes, siempre que estén presentes un mínimo de tres asociados, y al menos dos de ellos sean miembros de la Junta Directiva.
Artículo 29.- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva y en caso de ausencia de éste por el miembro de la Junta Directiva que deba sustituirle estatutariamente. Actuará como
Secretario el que lo sea de la Junta Directiva, y en su defecto, por el miembro de la Junta Directiva presente que se designe en la propia Asamblea, con preferencia del que ocupe el cargo de Vicesecretario.
Abierta la sesión por el Presidente, se determinará en primer lugar el número de falleros asistentes presentes, para establecer si existe el quórum suficiente para su constitución. En caso afirmativo el presidente declarará constituida la Asamblea General. De no existir quórum suficiente en la primera convocatoria, se aplazará la constitución de la Asamblea hasta la hora y día señalados en la convocatoria para la segunda convocatoria.
Constituida la Asamblea, en primer lugar se dará lectura al Acta de la Asamblea anterior, para su aprobación si procede, y siempre que no se hubiera previsto en la convocatoria de aquella que el Acta se
aprobaría en la forma señalada en el artículo 29 de estos Estatutos. Seguidamente se someterá a debate, votación y aprobación en su caso de los puntos del orden del día de la convocatoria, y aquellos cuya inclusión hayan solicitado falleros que representen, al menos, el diez por ciento del censo total, con al menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los falleros presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría del número total de falleros con derecho a voto, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad del total, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes inmuebles y remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 30.- Finalizada la Asamblea se redactará el Acta de la misma que deberá ser sometida a aprobación en la misma Asamblea o en la Asamblea General siguiente. No obstante, la Junta Directiva podrá acordar en el anuncio de convocatoria que el Acta sea aprobada por una comisión de falleros asistentes a la misma, entre los que deberán estar representados aquellos que hayan votado a favor de las decisiones acordadas, y de los que hayan votado en contra. El Acta de las Juntas de Falleros convocadas conforme a lo dispuesto en el artículo 26, será redactada por el Secretario de la Junta Directiva y sometida a aprobación en la siguiente Junta. En la redacción del Acta deberán hacerse constar además de los Acuerdos adoptados en la Asamblea, en extracto, aquellas intervenciones que expresamente lo soliciten; las cuales el Presidente de la Junta podrá determinar que, por su extensión, se presenten por escrito para su inclusión en el Acta.
Artículo 31.- Deberá acordarse en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria:
1.- Los miembros de la asociación que formarán la Junta Directiva.
2.- Analizar la Memoria, el Informe de Gestión y aprobar las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de cada ejercicio, que deberá tener déficit cero.
4.- La adquisición, enajenación, gravamen y en general, cualquier acto de disposición sobre bienes inmuebles; y la formalización de cualquier operación de carácter económico que suponga endeudamiento financiero para la asociación.
5.- La determinación del importe de las cuota anual, y su composición, por fallero para cubrir el presupuesto de gastos, así como las derramas necesarias para cubrir gastos no presupuestados, o déficits
presupuestarios.
6.- Designar, a propuesta de la Junta Directiva, la señorita, la niña y el niño que ejercerán los cargos de
Fallera Mayor, Fallera Mayor Infantil y Presidente de la Comisión Infantil para cada ejercicio.
7.- La modificación de los Estatutos.
8.- La fusión con otras asociaciones y la disolución de la Asociación.
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General, una vez aprobada el Acta de las mismas, serán de obligatorio cumplimiento para todos los Falleros sin excepción. La Junta Directiva podrá acordar dar publicidad a las Actas de las Asambleas Generales en la página web de la Asociación, si la tuviere, o cualquier otro medio telemático de general acceso; con independencia de que los acuerdos que se consideren de especial trascendencia por su carácter económico o de organización, se comunique a los falleros en la forma establecida en estos Estatutos para la convocatoria de las Asambleas.
Artículo 32.- Los asociados con plena capacidad de obrar, y en caso de menores no emancipados sus representantes legales, podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso. O acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Capitulo Segundo.- De la Junta Directiva.
Artículo 33.- La Junta Directiva es el órgano de gestión, gobierno, administración y representación de la
Asociación. Ejercerá sus funciones conforme a los principios establecidos en estos Estatutos y en su defecto por la Asamblea General. Estará compuesta por un número de personas físicas no inferior a cinco. Para ser miembro de la Junta Directiva son requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Su designación se realizará en la Asamblea General convocada en la forma prevista en el artículo 26 para cada ejercicio económico.
Los nombramiento de Junta Directiva, sus componentes y las modificaciones que la misma se realicen deberán ser presentados para su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, o en su caso el que le sustituya, mediante certificación del Acta correspondiente, expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Articulo 34.- En la composición de la Junta Directiva, además del Presidente, que será elegido en la forma
prevista en estos Estatutos, deberá haber uno o varios vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y un
Contador.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos:
1.- Por voluntad propia.
2.- Por expiración del plazo para el que fueron nombrados.
3.- Por acuerdo de la Asamblea General expresamente convocada al efecto. En este supuesto en la misma
solicitud de convocatoria deberá figurar la composición de la Junta Directiva que se presente, con exposición de los requisitos que para la elección de Junta Directiva se expresan en el articulo anterior.
Articulo 35.- Todos los actos de gestión, administración y disposición que por estos Estatutos no estén atribuidos expresamente a la Asamblea General, serán de competencia exclusiva de la Junta Directiva. A titulo enunciativo y no limitativo le corresponden las siguientes funciones:
1.- La Gestión y Administración de la Asociación, con el fin de cumplir sus objetivos.
2.- Acordar la formalización de préstamos, créditos en cuenta corriente, contratos de arrendamiento financiero, solicitar avales bancarios y firmar sus contragarantías, y en general, cualquier tipo de operación de carácter financiero que suponga endeudamiento, con las siguientes limitaciones: que el importe total de las mismas en cada ejercicio económico no supere el diez por ciento de los presupuestos del mismo, y que el plazo por el que se formalicen no exceda de treinta y seis meses, contados desde la formalización del contrato correspondiente. Cuando se superen estas limitaciones será imprescindible que la operación sea aprobada en Asamblea General.
3.- Convocar la Asamblea General de la Asociación. Establecer las fechas y horas de celebración de la Juntas de Falleros reguladas en el artículo 26 de estos Estatutos, lo que podrá realizar con carácter permanente para un determinado día de la semana.
4.- Redactar y presentar a la Asamblea General la Memoria del ejercicio anterior, el estado de cuentas y la
liquidación del presupuesto económico, antes del 30 de Abril de cada año.
5.- Establecer las Delegaciones que estime convenientes para la mejor obtención de los fines de la Asociación y designar a los asociados que deban dirigidas.
6.- Formalizar todos los contratos necesarios para la ejecución de los presupuestos aprobados, dentro de los limites por partidas y condiciones establecidos en los mismos.
7.- Aprobar o denegar las solicitudes de ingresos en la asociación presentadas.
8.- Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con las normas establecidas en los presentes Estatutos.
Artículo 36.- La Junta Directiva se reunirá, previa convocatoria del Presidente y por imposibilidad de éste
por el Vicepresidente que deba sustituirle, al menos una vez al mes. Este deberá convocar obligatoriamente la Junta Directiva siempre que así lo solicite un número de miembros de la misma que represente, al menos, el veinticinco por cien de su composición. La convocatoria se realizará por escrito dirigido al domicilio que el directivo haya designado para notificaciones. También serán validas las convocatorias realizadas por fax, correo electrónico, burofax, o cual otro medio telemático, que por si justifique la notificación de la convocatoria. Quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. No obstante, sin necesidad de previa convocatoria, quedará validamente constituida cuando estando presentes la totalidad de sus miembros, acuerden constituirse en Junta Directiva.
Las reuniones de la Junta Directiva estarán presididas por el Presidente de la Asociación, y en defecto de éste por un Vicepresidente determinado por el ordinal que tengan en el nombramiento. De Secretario actuará el de la Junta y en defecto de éste por el miembro de la misma que en ese acto se determine, no pudiéndose en ningún caso simultanear ambos cargos. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos asistentes, los desempates se desharán por el voto de calidad del Presidente de la reunión. Al finalizar cada una de las reuniones, se levantará Acta de las mismas, que deberán firmar todos los asistentes, en la que se harán constar los acuerdos adoptados. Estos serán ejecutivos a partir de la firma del Acta.
Artículo 37.- El Presidente de la Junta Directiva, y en su defecto el o los Vicepresidentes de la misma, estos últimos por el ordinal con el que hayan sido designados, ostenta la representación legal de la Asociación en todos los ámbitos de la esfera jurídica. En consecuencia podrá por si sólo firmar todos los contratos en documento público o privado necesarios para la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva o la Asamblea General y que hayan adquirido el carácter de ejecutivos. En ausencia del Presidente, sus funciones serán realizadas por un vicepresidente, determinado por el orden atribuido en su designación.
Todas las disposiciones de fondos económicos deberán autorizarse con la firma mancomunada de dos
de los siguientes miembros de la Junta Directiva: Presidente, Vicepresidente que tenga delegada la gestión económica, Tesorero y Contador.
Artículo 38.- El Secretario de la Junta Directiva redactará el Acta de las reuniones de la Junta así como de
la Asambleas Generales. Certificará el contenido del libro de Actas, con el visto bueno del Presidente de la
Junta Directiva o en su defecto el Vicepresidente que le sustituya. En el orden administrativo tendrá a su cargo el censo de asociados y las relaciones en todos los ámbitos, respecto al mismo, con Junta Central Fallera o entidad que le sustituya. Todo ello de acuerdo con los procedimientos y contenidos determinados por la Junta Directiva o disposiciones legales o de otro ámbito de obligado cumplimiento. En ausencia del Secretario sus funciones serán ejercidas por el Vicesecretario, en su caso, o por el miembro de la Junta Directiva que esta designe.
Artículo 39.- El Contador vigilará el cumplimiento de los presupuestos aprobados por la Asamblea General para cada ejercicio económico, informando a la Junta Directiva las distintas disposiciones de fondos económicos en cumplimiento de las diferentes partidas de gastos presupuestadas. Los traspasos de fondos de unas partidas a otras, deberán ser acordados en Junta Directiva, y expresamente razonados en la memoria del ejercicio que antes del 30 de Abril de cada año debe someterse a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 40.- El Tesorero custodiará los fondos económicos de la asociación, gestionará el cobro de las cuotas y derramas a satisfacer por los socios, autorizará junto con el presidente los pagos. Para el cumplimiento de sus funciones podrá aperturar, previo acuerdo de Junta Directiva, las cuentas corrientes,
libretas de ahorro y otros depósitos financieros, en cualquier entidad financiera, en las que tendrán firma
reconocida los miembros de la Junta Directiva que .según estos Estatutos puedan disponer de sus fondos.
TITULO CUARTO.
Capitulo Único.- Régimen Económico
Artículo 41.- El patrimonio de la Asociación Cultural "Falla Plaza de Segovia" está constituido por el conjunto de bienes y derechos del que sea titular. Previo cumplimiento de lo previsto en los presentes Estatutos, el patrimonio actual podrá ser modificado, ampliado o disminuido, de acuerdo con las necesidades sociales, no pudiendo en ningún caso distribuir entre los asociados el liquido económico obtenido en caso de enajenación.
Artículo 42.- El régimen económico de la Asociación se basa en el principio de presupuesto de ingresos y
gastos, sin déficit ni superávit previos. Los ejercicios económicos se iniciarán el día primero de abril de cada año y terminarán el 31 de marzo del año siguiente.
El déficit resultante al cierre de un ejercicio económico deberá ser cubierto proporcionalmente por todas las personas físicas o jurídicas que pertenecían a la misma durante el citado ejercicio económico anterior. Los superávits no serán objeto de reparto entre los asociados, cónyuges o personas que vivan con ellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni ser cedidos gratuitamente a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
El seguimiento, cumplimiento y control del presupuesto se llevará por el Contador con arreglo a principios contables que permitan obtener la imagen fiel de la situación patrimonial, del resultado económico y de la situación financiera de la Asociación; así como una memoria de las actividades realizadas. Acompañando a la liquidación del presupuesto de cada ejercicio, se presentará un inventario de los bienes patrimoniales de la Asociación.
Artículo 43.- Los ingresos de la Asociación se obtendrán de:
1.- Las cuotas, ordinarias o extraordinarias, y las derramas que, aprobadas en Asamblea General, se giren
cargo de los asociados. En ningún caso los falleros infantiles participarán en las derramas que se acuerden por
la Asamblea General.
2.- Las aportaciones a fondo perdido que realicen los nuevos asociados, y que previamente hayan sido acordadas en Asamblea General.
3.- Los auxilios, donativos, legados, primas, subvenciones y cualquier otra aportación de carácter extraordinario y que legalmente pueda recibir y aceptar.
4.- Ingresos procedentes de la cesión, y explotación de las instalaciones de la Asociación.
5.- Frutos y rentas procedentes de operación de activo realizadas con entidades de crédito. Así como las
cantidades procedentes de operaciones pasivas con las mismas entidades, como préstamos, créditos en
cuenta corriente y otras formas de financiación.
6.- Cualesquiera otros ingresos que legal y legítimamente pueda adquirir.
Artículo 44.- Con el fin de que el paso de fallero infantil a mayor resulte, económicamente, más suave, los falleros mayores de 14 años y menores de 16 gozarán de un régimen económico diferente, en el que verán reducida su cuota en el porcentaje que a propuesta de la Directiva apruebe la Asamblea General.
TÍTULO QUlNTO.
Capitulo Único.- Disolución y Liquidación.
Artículo 45.- La Asociación Cultural "Falla Plaza de Segovia", se constituye por plazo indefinido, su disolución únicamente podrá realizarse por disposición legal o judicial de obligado cumplimiento, o por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto, con el voto favorable de los dos tercios del censo de socios vigente en el momento.
Artículo 46.- Acordada la disolución o en caso de realizarse por causas externas a la voluntad social, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora entre los socios presentes, con un mínimo de tres
miembros y un máximo de siete. Este nombramiento será inscrito en el registro público correspondiente,
como representantes de la sociedad a todos los efectos. Tomará los acuerdos por mayoría, debiendo formalizar los documentos públicos y privados necesarios para el cumplimiento de sus fines interviniendo al menos la mitad más uno de los mismos.
Artículo 47.- La Comisión Liquidadora tendrá como único objeto cobrar los créditos que la Asociación
ostente frente a terceros, realizar el patrimonio mobiliario e inmobiliario de la Asociación, y con sus frutos
cancelar las deudas existentes hasta donde alcance. El liquido resultante, dado el carácter no lucrativo de la entidad, en ningún caso podrá ser atribuido a los socios ni a ninguna de las personas determinadas en elartículo 41 de los presentes Estatutos. De acuerdo lo anterior el citado remanente, si lo hubiera, será donado a la entidad benéfica que se determine en la Asamblea General que acuerde la Disolución.



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